Bol INE ZAC 012

  • No se prejuzga la existencia de actos anticipados de precampaña; será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien lo determine
  • El Partido político denunciado debe retirar su propaganda en un plazo de 24 horas

En sesión extraordinaria urgente de este viernes y en atención a una denuncia ciudadana en contra del Partido del Trabajo y de Claudia Sheinbaum Pardo, el Consejo Local del INE en el Estado de Zacatecas, concedió medidas cautelares por posibles actos anticipados de precampaña.

El Consejero Presidente Matías Chiquito Díaz de León explicó que para llegar a la propuesta del otorgamiento de las medidas cautelares, se atendieron criterios que la Sala Especializada del TEPJF ha emitido, como lo es la valoración sobre si la propaganda que es objeto de denuncia refiere a tres elementos: promoción del voto a favor o en contra de persona determinada, si está la promoción de una plataforma electoral y si en el mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto. 

En el caso de la denuncia, si bien no hay promoción del voto ni la promoción de una plataforma electoral, lo denunciado sí contiene imágenes que podrían traducirse en un mensaje, que trascendiendo a lo público, llevan el propósito de posicionar a personas con el fin de obtener una precandidatura o candidatura, específicamente, de Claudia Sheinbaum Pardo.

Otra valoración que hizo el Consejo Local es atender una queja ciudadana y que implícitamente lleva a que se debe respetar la vía que toda persona tiene para esgrimir agravios. Esto como parte de los Derechos Convencionales; el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así lo refiere.

La Consejera Lilia Ortiz García, expresó ir de acuerdo con el otorgamiento de las medidas cautelares en atención a una denuncia ciudadana, en tiempos en que se vive una escasa cultura de denuncia y es deber de la autoridad electoral atender todas las quejas que se reciban.

El Consejero Francisco Javier Bernal Ortiz dijo que el análisis de la denuncia se centró también en no solamente ver si existe agravio directo contra la quejosa, sino en atender los tiempos que las leyes marcan.

La Consejera Miriam Ávila Carrasco acompañó el proyecto de acuerdo y dijo que tal como lo ordena la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Consejo Local, vigilar la observación de la Ley.

Mariana Ramírez Herrera, Consejera Electoral, recordó que el pasado 1 de noviembre al instalarse formalmente el Consejo Local, se hizo el compromiso de tener especial cuidado en observar la normatividad, dada la importancia de las elecciones que se están organizando.

El Consejero Manuel de Jesús Briseño Casanova, mencionó que dentro de las facultades que tiene el Consejo Local, se encuentran las de prevenir y sancionar los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de legalidad y equidad de la contienda electoral

Matías Chiquito Díaz de León, Consejero Presidente explicó que en este caso no se prejuzga la existencia de dichos actos anticipados, simplemente se concede la medida cautelar que consiste evitar que si existe alguna falta, ésta se siga cometiendo; específicamente consiste en el retiro de la propaganda denunciada y el envío del expediente respectivo a la Sala Regional Especializada del TEPJF para que determine la existencia o no, de los actos anticipados de precampaña.