El TEPJF validó el informe por el que se establece que los partidos políticos nacionales —incluido Morena— cumplieron con la implementación de reglas de competitividad para garantizar la paridad de género en la selección de sus candidaturas a las gubernaturas y a la jefatura de gobierno en el proceso electoral concurrente 2023-2024
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó,por unanimidad de votos, el informe de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre las acciones realizadas por los partidos políticos para seleccionar a las personas contendientes a las ocho gubernaturas y a la jefatura de gobierno de la Ciudad de México en el proceso electoral concurrente 2023-2024, con base en el principio constitucional de paridad de género.
Inconformes con lo anterior, diversas ciudadanas, militantes de Morena, impugnaron el informe al considerar que, en su concepto, debió ser el Consejo General del INE el que realizara la verificación de su implementación en la selección de las candidaturas por los partidos políticos, además de que los criterios que estableció el partido en que militan no resultaban idóneos para la postulación paritaria de mujeres en sus candidaturas.
En sesión pública, la Sala Superior determinó que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE está facultada para coadyuvar en la realización del procedimiento de verificación de los criterios de competitividad, porque la autoridad administrativa nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria la habilitó para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género.
Además, consideró que los criterios de competitividad que implementó Morena eran válidos para garantizar el mandato de paridad, dado que lo hizo en las entidades que actualmente gobierna o con una alta competitividad.
En consecuencia, se confirmó el informe sobre el cumplimiento de los criterios de competitividad (SUP-JDC-274/2024, SUP-JDC-260/2024 y SUP-JDC-268/2024).