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Suprema Corte declara inconstitucional propiciar el uso correcto del lenguaje

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola el derecho a la libertad de expresión, al obligar a los concesionarios de televisión y audio restringido, a propiciar el uso correcto del lenguaje.

El Ministro Presiente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que que el lenguaje es un producto cultural, dinámico y en constante evolución, por lo que la “corrección en el lenguaje” genera arbitrariedad y censura. 

“El precepto es abierta, notoria y tajantemente inconstitucional”

Lelo de Larrea agregó que la propia naturaleza de la lengua hace inviable que se pueda someter la libertad de expresión a una “supuesta corrección indefinida y abstracta”, advirtiendo que “como todas las cuestiones indefinidas y abstractas, cuando se trata de libertad de expresión, puede llevar al autoritarismo”.

También consideró que no se advierte que se persiga una finalidad válida desde el punto de vista constitucional. Por lo que el Pleno determinó que “la discusión desinhibida” exige que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, además de que “la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere”.

Adicionalmente, la Suprema Corte mencionó que los criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los discursos dominantes en una sociedad, cuando en una democracia incluyente e igualitaria, éstos deberían poderse cuestionar con la libertad de expresión

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