27 noviembre, 2024 5:50 AM
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Isabel Monroy / @rosbelmon

Guadalajara, México.- Desde principios de año, se han estado levantado en la Colonia Providencia Norte, de Guadalajara, decenas de infracciones y además se han estado llevando vehículos con el pretexto de estar mal estacionados.

En diversas publicaciones han señalado que tan sólo en los primeros 14 días del año, la Comisaría de la Policía Vial que dirige Blanca Minerva Magaña emitió 170 folios de multa, además de que 14 vehículos fueron retenidos. Ahora puedo asegurar que son más, pues han continuado.

Se manifestó en estos medios que la dependencia manifestó que dichos operativos forman parte de la estrategia que lleva a cabo la Comisaría de la Policía Vial para ordenar el tránsito en el Área Metropolitana de Guadalajara, y se realizan en distintas zonas de la Metrópoli, no sólo en la Colonia Providencia.

La redacción de Polígrafo Digital Jalisco, se puso a la tarea de investigar y al llamar a dicha Comisaría, el elemento que contestó manifestó que efectivamente es una forma de “educar” a la ciudadanía, pues a pesar de encontrarse debidamente reglamentado, no se toma conciencia y se deja de lado el cumplimiento de las obligaciones cívicas. Pues mientras la ciudadanía no se ocupe de hacer lo que le corresponde, no habrá autoridad que pueda cumplir cabalmente con su cometido.

Asimismo, se le preguntó el por qué se levantaban vehículos de ciertos lugares en ciertas avenidas, como lo son Pablo Neruda y Montevideo, específicamente y por poner un ejemplo. Es decir en Pablo Neruda enfrente de Soriana, en donde no existe ningún señalamiento y la banqueta, el machuelo no se encuentra pintado de amarillo, es decir, tiene pintura blanca y es enfrente de edificios de departamentos. Asimismo sobre Montevideo a la altura del Parque Italia enfrente del Cafeto, efectivamente hay un área que supuestamente está pintado de amarillo, haciéndose hincapié en supuestamente, pues no se ha repintado desde hace mucho tiempo y se encuentra incoloro. Sin embargo, se han captado grúas quitando a todos los vehículos ahí estacionados y abarcando casi toda la cuadra, no únicamente en donde se encuentra esa parte señalada con amarillo.

La respuesta fue que de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Vialidad, no se debe estacionar ningún vehículo en ninguna Avenida, sea cual sea, si es avenida está prohibido estacionarse.

Pero que si no existe en la calle en donde se está levantando el vehículo, ningún señalamiento, o reglamentación al respecto, que tampoco se dude en denunciar, grabar y hacer lo necesario para acusar de robo, tanto al de la grúa, como al policía, que debe estar en ese momento.

Asimismo, se le hizo notar que muchas veces es posible que se pague lo del arrastre o la multa al de la grúa, para evitar ser llevado al corralón. Pero que cuando esto suceda, se debe entregar también el folio correspondiente, de lo contrario estaríamos incurriendo en un acto de corrupción y eso es lo que se debe denunciar en todo caso, pues no es posible que se lo quieran llevar si están pagando lo correspondiente y lo válido es que reciban el folio al que se hicieron acreedores.

En ese sentido, y toda vez que la mayoría de los ciudadanos han manifestado su inconformidad por estos operativos porque no hay señalamientos visibles en las vialidades, que adviertan las infracciones cometidas. Polígrafo Digital se dio a la tarea de investigar si efectivamente la Ley y el Reglamento señalan que está prohibido estacionarse en las Avenidas, como se ha hecho saber, así como también si efectivamente existe, o no, señalamiento alguno que haga saber que no se deben estacionar en las zonas en donde se han llevado los vehículos durante diversas horas del día, pero sobretodo en las madrugadas.

Lo cierto es que año con año, en los primeros días del año, ha estado sucediendo lo mismo, pero en diferentes puntos de la ciudad y ahora se ha retomado con más fuerza.

La Ley de Ingresos 2021 de Jalisco estima que en el año habrá una recaudación superior a los 540 millones de pesos por multas viales.

  • De acuerdo con la Ley de Movilidad y Transporte, a quienes se estacionen en “zona prohibida sobre calzadas, avenidas, pares viales, carreteras, vías rápidas o en más de una fila; asimismo, en las zonas restringidas en los horarios y días que la autoridad determine con el señalamiento correspondiente o con una raya amarilla pintada a lo largo del machuelo o cordón”, se les aplicará una sanción de uno a cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que oscila entre los 89 y los 448 pesos.
  • Lo anterior también aplica a quienes se estacionen en una zona prohibida en calle local.
  • La fracción I del Artículo 183 refiere que los que no utilicen el cinturón de seguridad podrían ser acreedores de una sanción de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (de 869 a dos mil 610 pesos). Y por no presentar la tarjeta de circulación o el pago del refrendo vehicular vigente, la penalización también va de uno a cinco veces el valor de la UMA.
  • Asimismo en febrero del año pasado, la Secretaría de Seguridad del Estado anunció la aplicación de los folios electrónicos de la Policía Vial, con el objetivo de agilizar el pago de las infracciones.
  • El Gobierno compartió que los oficiales saldrían a las calles con una terminal, conocidas como folderas, y un dispositivo móvil a través del cual se levantarán los folios en línea. Los conductores reciben la impresión del folio con información sobre la falta, fotografías y un código QR que enlaza a su versión electrónica. También la página web donde podrá pagarse la infracción al momento.

Es necesario que la ciudadanía sepa que para que te cobren una multa, es necesaria la existencia de un folio y que efectivamente te lo hayan hecho saber, de lo contrario esta es nula de pleno derecho y hay que hacer valer su derecho.

Finalmente se deja lo relevante tanto en la ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, como en el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, en los que literalmente se señala lo siguiente:

La Ley refiere en su Capítulo III, De las atribuciones de los ayuntamientos, en su Artículo 22, que son atribuciones de los ayuntamientos, fracción XIV: “Determinar, autorizar y exigir, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general”. FracciónXVIII: “Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción”;

En su Título Séptimo, de las medidas de seguridad, infracciones, sanciones, inspección y vigilancia, y medios de defensa de los particulares, Capítulo I, De las medidas de seguridad, artículo 169: “Procederá aplicar como medida de seguridad el retiro de la circulación de un vehículo, mismo que será puesto bajo resguardo de los depósitos autorizados, ya sean públicos o concesionados para esos fines, en los siguientes casos: …IV. El vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido, en carreteras, frente a cochera, obstruyendo rampa de personas con discapacidad, estacionamiento exclusivo o abandonado en la vía pública, o en donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones, sin encontrarse en dicho lugar el conductor; …XV. Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo…”

En su artículo 176, refiere que se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones: “…II. Estacionarse en zona prohibida en calle local; …V. Estacionarse en sentido contrario a la circulación”

En su artículo 177, hace referencia a que se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que: “…IX. Estacionarse en lugares reservados para vehículos conducidos por personas con discapacidad; …XV. Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo”

Artículo 183 bis. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones: “I. Circular o estacionarse en ciclovías o en los lugares específicamente destinados al estacionamiento de bicicletas, aún cuando se trate de conductores de motocicletas”

El Reglamento señala en su artículo 2 que se entiende por: “II. Avenidas: Las calles con amplitud de veinte metros o más o las así definidas por la autoridad Municipal”

Artículo 6.- La Secretaría en el ámbito de su competencia podrá, en cualquier momento, establecer las disposiciones, modalidades y modificaciones en las vías públicas que signifiquen un beneficio al orden público y al interés general, de conformidad con el Reglamento.

Artículo 8.- La Secretaría en el ámbito de su competencia y oyendo la opinión del Ayuntamiento correspondiente, podrá en cualquier momento establecer:

  • Areas peatonales exclusivas;
  • Ciclopistas;
  • Calles, vías y carriles exclusivos para el transporte público;
  • Asignación y retiro de zonas de estacionamiento;
  • Areas de estacionamiento exclusivas para el uso de discapacitados;
  • Modificación y ampliación de itinerarios y rutas urbanas y suburbanas del transporte público colectivo;
  • Las condiciones de la circulación en áreas específicas en cuanto a sentidos de circulación, accesos controlados o selectivos; y
  • La instalación, autorización o retiro de topes, vibradores, boyas o señalamientos viales

En su capítulo V, en el que se hace referencia al estacionamiento en las vías públicas, en el artículo 43 establece que queda prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

  • A menos de cinco metros de las bocacalles;
  • En los lugares destinados a los sitios de taxis y paradas de autobús;
  • Frente a aquellos lugares destinados a cocheras privadas o abierta al público;
  • En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones;
  • En más de una fila;
  • A menos de cinco metros de una entrada de estación de bomberos, ambulancias, policía, tránsito, hospitales y escuelas;
  • En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas,
  • En los lugares en donde obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores;
  • Sobre cualquier puente o interior de un túnel;
  • A menos de diez metros del riel más cercano de un cruce ferroviario;
  • A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación;
  • A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
  • En las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar esta actividad;
  • En sentido contrario;
  • Frente a tomas de agua para bomberos;
  • En los estacionamientos exclusivos debidamente autorizados; y
  • En donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones.

Artículo 44.- En las calles de un solo sentido el vehículo se estacionará a la izquierda, en dirección a la corriente circulatoria, con excepción de aquellas en donde se prohíba expresamente, o se autorice en su caso el estacionamiento en ambas aceras en cordón o en batería.

Artículo 45.- En las arterias con camellones o jardines centrales o laterales, sólo se permiten el estacionamiento junto a las aceras, cuando no esté expresamente prohibido.

Artículo 46.- La Secretaría podrá, mediante el señalamiento respectivo, sujetar a determinados horarios y días de la semana la aprobación o prohibición para estacionarse en la vía pública, de acuerdo a la necesidad de las vialidades.

Por otro lado, en los capítulos quinto y sexto, se regulan el Estacionamiento en las vías públicas y los Permisos Temporales para el uso de las Vías Públicas; respectivamente, sin menoscabo de la facultad de los Ayuntamientos de reglamentar estos conceptos. En este sentido, el artículo 47 del Reglamento establece, que los permisos especiales para uso de las vías públicas, serán otorgados por los Ayuntamientos oyendo la opinión de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado.

Por lo anterior y dado que le corresponde al Ayuntamiento indiscriminadamente y según lo establece la propia Ley, no existe una norma que proteja a quien se estacione en avenidas, es decir en las arterias con camellones o jardines centrales o laterales, pues si bien es cierto que el reglamento señala quesólo se permiten el estacionamiento junto a las aceras, cuando no esté expresamente prohibido”, así como que la Secretaría podrá, sujetar a determinados horarios y días de la semana la aprobación o prohibición para estacionarse en la vía pública, de acuerdo a la necesidad de las vialidades, mediante el señalamiento respectivo, lo cierto es que es que desafortunadamente no existen señalamientos y aunque exista línea blanca y no sean horas de tránsito vehicular continúo, es decir altas horas de la noche, si la autoridad decide invalidar dicha línea blanca y determinar que se trata de una avenida, aunque no exista señalamiento alguno que determine que está expresamente prohibido estacionarse en el lugar que siempre ha sido tomado como estacionamiento, no existe protección al ciudadano.