Por: Redacción
CIUDAD DE MÉXICO.– El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de la reforma que permite transferir los recursos de las Afores inactivas al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Con el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el tribunal resolvió que la medida no es una expropiación, ya que el dinero sólo cambia de administrador y el derecho a reclamarlo no prescribe. El traspaso aplicará de forma automática a los fondos no reclamados de trabajadores del IMSS con 70 años cumplidos y del ISSSTE con 75 años.
A pesar del fallo judicial, especialistas advierten riesgos operativos y posibles violaciones a los derechos humanos de los ahorradores. El principal peligro radica en la gestión de las devoluciones, ya que la burocracia institucional podría congelar el acceso al dinero. Además, al salir del mercado financiero privado, los recursos se exponen a perder rendimientos frente a la inflación o a enfrentar problemas de liquidez si el fondo común agota sus reservas.
En materia de derechos humanos, analistas señalan que la reforma vulnera el derecho a la propiedad privada al disponer de patrimonio individual sin el consentimiento explícito del titular. También se violan las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, pues la transferencia se ejecuta de manera automática, sin notificación previa ni derecho de audiencia para el trabajador.
Finalmente, la medida incurre en una regresividad de los derechos laborales al colectivizar ahorros que eran estrictamente individuales. Esto genera una discriminación indirecta hacia sectores vulnerables, como migrantes, jornaleros o comunidades indígenas, quienes representan un alto porcentaje de las cuentas inactivas debido a la falta de información y de acceso a plataformas digitales para monitorear su situación.





