El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el decreto por el que se reformó un precepto del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que establecía los requisitos o las cualidades que debían cumplir los aspirantes para ocupar una plaza docente en esa entidad. Entre otros, se contemplaba no tener una enfermedad o discapacidad que impidiera el ejercicio del magisterio y poseer título de licenciatura del tipo de educación a impartir.

Lo anterior, al determinar que el Congreso local no está facultado para establecer el perfil profesional ni los requisitos que debe satisfacer el personal docente, al tratarse de una competencia exclusiva de la Federación, prevista en los artículos 3°, párrafos séptimo y octavo; y 73, fracción XXV, de la Constitución General; el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma dichos preceptos, publicado el 15 de mayo de 2019, así como la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros.

De esta forma, el Pleno invalidó el decreto por el que se reformó el artículo 791, primer párrafo, incisos d) y e), y se derogó el inciso c), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, publicado el 27 de enero de 2021. Además, por extensión, invalidó los incisos a) y b), así como el último párrafo del mismo precepto y el artículo 788, primer párrafo.

Acción de inconstitucionalidad 42/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto LXVI/RFCOD/0944/2020, mediante el cual se reformó el artículo 791, primer párrafo, incisos d) y e) y se derogó el inciso c) del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 27 de enero de 2021. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretaria: María Cristina Villeda Olvera.

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