– Asimismo, se han presentado 91 recursos de reclamación en controversias constitucionales y cuatro en acciones de inconstitucionalidad

Con relación al análisis de las reformas político-electorales correspondientes a 2022 y 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que, al 4 de abril del año en curso, se han admitido a trámite 132 controversias constitucionales –de 164 presentadas–, así como ocho acciones de inconstitucionalidad –de 14 promovidas— en contra de los Decretos 1 y 2 por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, respectivamente.

En cuanto a las impugnaciones al Decreto 1, se presentaron 161 controversias constitucionales y siete acciones de inconstitucionalidad, de las cuales se admitieron 131 y seis, respectivamente.

En este sentido, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán dio trámite a controversias constitucionales promovidas por un promedio de 90 municipios de distintos estados del país, así como poderes legislativos y ejecutivos locales. En todas las que se solicitó la suspensión, ésta fue negada. Y, el pasado 2 de febrero, el Instituto Nacional Electoral (INE) utilizó esta vía.

Las ocho acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto 1 fueron promovidas por los partidos en coalición “Va por México” (PRI, PAN y PRD); por el partido Movimiento Ciudadano (MC); el llamado Bloque de Contención del Senado de la República; por diputados del Congreso de la Unión y por el partido político Hagamos, del Estado de Jalisco, siendo ésta última desechada.

En la admisión de las siete acciones de inconstitucionalidad, se concedió la suspensión del Decreto referido para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila, sobre la base de que: i) se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal; ii) contiene modificaciones legales fundamentales y, iii) porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste.

Se concede suspensión respecto del Decreto 2

En materia del Decreto 2 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, el ministro ponente Javier Laynez Potisek admitió la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), el 8 de marzo pasado, y concedió la suspensión solicitada respecto de todos los artículos impugnados para efecto de que las cosas se mantengan en el estado actual y que rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.

Con relación a las dos acciones de inconstitucionalidad admitidas, promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, se negó la suspensión solicitada, en función de la medida cautelar ordenada en la Controversia Constitucional 261/2023 promovida por el Instituto Nacional Electoral.

Por otra parte, también se tienen registrados 95 recursos de reclamación: 91 en controversias constitucionales, de los cuales 89 corresponden al Decreto 1 y dos al Decreto 2; así como cuatro recursos en acciones de inconstitucionalidad, todos relacionados con el Decreto 1.

Es preciso señalar que, en el caso del Decreto 1, tanto las controversias constitucionales como las acciones de inconstitucionalidad se encuentran en la fase de admisión de demandas, recabando las respuestas y argumentos de todas las partes.

En el caso del Decreto 2, el plazo para recepción de acciones de inconstitucionalidad venció, mientras que la fecha límite para recibir controversias constitucionales es el 20 de abril.

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