Voto mujeres

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG602/2023 emitido por  el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobaron los lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del voto de las personas en prisión preventiva en el proceso electoral concurrente 2023-2024, para la elección de la Presidencia de la República y las elecciones locales en Hidalgo, Ciudad de México y Chiapas.

Inconformes con lo anterior, diversas personas en prisión preventiva impugnaron el acuerdo, al considerar que se restringe su derecho a votar en las entidades federativas que no lo tienen regulado.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que el acuerdo impugnado no anula el derecho a votar de las personas en prisión preventiva que se encuentran en centros de readaptación social en entidades federativas cuyas legislaciones no se encuentre regulado, ya que su reconocimiento pasa por un ejercicio progresivo de gradualidad.

Al respecto, el pleno consideró que el INE garantizó su derecho humano al voto activo porque lo implementó para el proceso electoral federal en la elección presidencial y, adicionalmente, lo potencializó al incorporar a las entidades que tienen regulado el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.

Además, se vinculó al Consejo General del INE y a los Organismos Públicos Electorales Locales para que, en un ejercicio de progresividad, continúe implementando las medidas operativas necesarias para materializar el derecho a votar en los próximos procesos electorales, en las que se tome en cuenta sus capacidades administrativas, operativas y presupuestales.

Finalmente, se dio vista a los Congresos de las entidades federativas para que determinen, en el ámbito de sus atribuciones, lo que consideren al respecto. En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-JDC-648/2023 y acumulados).

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