Suprema Corte
La SCJN sostuvo que los procesos penales iniciados con fundamento en las normas declaradas inválidas se encuentran viciados de origen

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, analizó, en primer lugar, diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Jalisco, las cuales establecían tipos y sanciones referentes a los delitos de desaparición forzada, tortura y tratos o penas crueles.

En otro asunto, el Tribunal Pleno abordó la constitucionalidad de los artículos 226 Bis y 226 Ter del Código Penal para el Estado de Chiapas, los cuales regulaban lo relativo al delito de privación de la libertad personal con el propósito de realizar un acto sexual.

Por último, la SCJN estudió la validez constitucional de los artículos 30, fracción V, y 198, del Código Penal del Estado de Chihuahua, en los cuales se regulaban tanto el delito y las sanciones que se impondrían a quien cometiera diversos actos calificados como violencia política de género, así como la medida de seguridad que tendría que dictarse para esos supuestos.

En los tres casos, el Pleno decidió que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral, lo que implicaba que los congresos locales carecen de competencia para legislar en esos ámbitos.

La SCJN sostuvo que los procesos penales iniciados con fundamento en las normas declaradas inválidas se encuentran viciados de origen, por lo que, previa reposición de los procedimientos, se deberían aplicar los tipos penales y sanciones previstos en las Leyes Generales aplicables, según corresponda, sin que ello afecte el principio que dispone que ninguna persona será juzgada dos veces por el mismo delito.

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