La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que publicó en mayo de 2020 la Secretaría de Energía (Sener), declarándola parcialmente inconstitucional, al determinar que favorece de manera indebida a la estatal CFE.

Con ello, se invalidarían los cambios que propone la iniciativa preferente de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso.

El fallo se da tras la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia (Cofece), con cuatro votos a favor y sólo uno en contra, de Yasmín Esquivel Mossa, la ministra presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte.

El recurso discutido por la Corte fue interpuesto por la Cofece en junio pasado, éste buscaba declarar como inconstitucionales la política de confiabilidad de la Secretaría de Energía presentada en mayo y un acuerdo publicado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), ambas buscaban aumentar el uso de centrales de la Comisión Federal de Electricidad y disminuir el despacho de las plantas propiedad de privados, en su mayoría de tecnologías eólicas y solares.

También ponían un cerco a las centrales renovables –a través de la limitación de permisos e imponiendo nuevas pruebas–, aduciendo que éstas ponían en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico en un momento en el que se debe garantizar el suministro eléctrico debido a la pandemia y aumentaba las facultades de la estatal CFE.

La política empujada por la administración de Rocío Nahle ya había sido suspendida de manera definitiva por jueces especializados en competencia. Así, el fallo de la Suprema Corte refuerza la decisión tomada en los juzgados durante los meses pasados.

La controversia presentada fue declarada como procedente por la Suprema Corte, pero sólo de manera parcial, lo que implica que sólo algunas partes de la política de confiabilidad presentada por la Sener violan principios constitucionales y algunos lineamientos de la reforma energética de 2013.

La Corte ha decidido declarar como inválidos lo relacionado con rechazar los estudios de interconexión para nuevas centrales renovables; dar a la CFE la facultad de designar proyectos estratégicos; privilegiar en el despacho a las centrales que utilizan combustibles fósiles y consideradas por el gobierno federal como más seguras.

Pero también ha decidido validar otros puntos de la política, como el establecer a los privados el pago de nuevos servicios conexos.

No obstante, sin importar que la declaración de la Corte sea parcial, la SENER no podrá echar a andar nada de lo estipulado en la política ni en el documento del Cenace, pues previamente ya habían sido suspendidas todas las medidas por jueces.

“Lo que está permitiendo es que un competidor del sector de la industria eléctrica, como lo es la CFE, como empresa productiva del Estado, tome un papel de suma relevancia (…) lo que genera incertidumbre jurídica a todos los integrantes de ese sector incluso a los consumidores en general”, se lee en el proyecto votado esta tarde por la Corte.

Pese a todo, el gobierno federal ha decidido elevar su propuesta de cambios en el mercado eléctrico, que se abrió con la reforma energética de 2013, con una iniciativa de modificación a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) enviada por el presidente el lunes pasado y que deberá ser discutida por las dos Cámaras del Congreso durante los siguientes 60 días.

La iniciativa enviada bajo la figura de preferente reúne la mayoría de los puntos planteados en la política de confiabilidad de la Secretaría de Energía, ambas tienen como fin último beneficiar a la estatal CFE.

La decisión de la Corte, expresó la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), abre un nuevo capítulo para las energías renovables en México y cierra uno para las energías contaminantes e ineficientes.

“Tras la resolución de la SCJN, se debe cerrar el capítulo de la apuesta por las energías contaminantes, ineficientes y de alto costo para iniciar uno nuevo, en el que la generación de energías renovables e inagotables, como la solar y eólica, permitan contar con un sistema energético sostenible”, expuso en un comunicado.

Miriam Grunstein, socia sénior de Brilliant Energy Consulting, advirtió que en paneles internacionales los inversionistas pueden reclamar expropiación indirecta, aunque no es tan fácil de acreditarse.

“Se necesita un valor probatorio sustantivo para que respalde la expropiación indirecta. Que la rentabilidad esperada esté gravemente afectada y con base en eso, a que se determine la expropiación indirecta, procede la indemnización”, aseguró en una conferencia del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

Sigue la constitución

La consultora de riesgo político, Eurasia Group, coincidió que sería inconstitucional aprobar la iniciativa sin cambios por la similitud que tiene con la política de Sener, sin embargo, advirtió que el gobierno podría cambiar la Constitución en la segunda mitad del sexenio.

“La capacidad del gobierno para deshacer completamente la apertura energética se ha debilitado, pero utilizará todas las herramientas a su disposición para seguir realizando cambios regulatorios que dificulten la operación de las empresas privadas en el sector”, opinó la firma.

Con información de El Financiero y Expansión.

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