PañueloVerde

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por primera vez, penalizar a las mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo, como aún está previsto en los códigos penales de 10 estados.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte falló este miércoles contra el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que no sanciona el aborto de violación pero solamente si se practica en los 90 días posteriores a la concepción.

La SCJN revisó el amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó el aborto en 2018.

La Corte determinó ahora que “el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”.

Asegura que establecer una limitación de tiempo para que no se aplique el aborto, es desconocer la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que generan en las víctimas, que por su gravedad, muchas veces no se atreven a denunciarlo ante la autoridad.

En el caso analizado, la víctima tenía 23 semanas de embarazo y el aborto se le negó además de por el tiempo transcurrido, por la consideración del director del hospital que señalaba que debido a la parálisis cerebral implicaba una cirugía de alto riesgo.

Aunque la interrupción del embarazo sí se llevó a cabo, la sentencia de amparo se concedió contra esa negativa y ordenó múltiples medidas de reparación y compensación por daño moral, las cuales serán fijadas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Además de Chiapas, los estados que imponen límites temporales al aborto por violación son Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima con 90 días, así como Campeche, Michoacán y Coahuila, con 12 semanas.

El resto de las entidades no prevén plazo temporal, pero algunos establecen ciertas condiciones para practicar los abortos en casos de violación, entre ellas, autorización de un juez o de un Ministerio Público, o la “comprobación del los hechos”, es decir, de la violación.

Aunque en 2008 la Corte avaló la despenalización total del aborto en las primeras 12 semanas de gestación, nunca ha logrado dictar una sentencia que declare inconstitucional penalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

(Con información de Reforma, El Mañanero y Agencias)

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