Alejandro-Murat

Oaxaca.- La LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca expidió los lineamientos para el desarrollo del procedimiento al que será sometido el Gobernador del Estado, el priista Alejandro Murat Hinojosa, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el fallo emitido el 5 de agosto dictado dentro del Expediente SER-PSL-14/2021 por el órgano jurisdiccional en materia electoral, determinó que el Gobernador utilizó indebidamente recursos públicos durante la veda electoral.

Este procedimiento sumario corresponderá aplicar a la Comisión Permanente Instructora del Congreso Local –el cual está dominado por Morena y sus aliados-, mismo que contempla disposiciones fijadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Una vez identificado al servidor público infractor, así como la causa legal del procedimiento, se emplazará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que comparezca de manera personal o escrita, a una audiencia de pruebas y alegatos, en cumplimiento a su responsabilidad en la comisión de la infracción de naturaleza electoral que fue determinada”, señaló el Poder Legislativo a través de un comunicado.

Añadió que en caso de que Murat Hinojosa decida no ejercer su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos, se le tendrá por precluido su derecho.

Concluida la misma, en la cual se desechará o desahogarán las pruebas admitidas, la Comisión Permanente Instructora procederá a la elaboración del dictamen que contenga la sanción que corresponda, y que se turnará al Pleno Legislativo para la aprobación en su caso.

La resolución que apruebe el Pleno Parlamentario será firme y definitiva, y se notificará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Detalló que una vez determinada la gravedad de la infracción, la sanción puede ir desde un apercibimiento, amonestación, multa o la destitución e inhabilitación.

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