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El próximo 10 de abril, los más de 90 millones de mexicanos y mexicanas inscritas en el padrón de electores tendrán la oportunidad histórica de participar en el primer ejercicio de Revocación de Mandato en contra del titular del Poder Ejecutivo Federal, en este caso, el Presidente Andrés Manuel López Obrador. 

Pero, ¿qué es la Revocación de Mandato? 

De acuerdo al Artículo 5o de la Ley Federal de Revocación de Mandato, dicho proceso es el “instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”.

Además, el artículo siete de la misma Ley, establece que el proceso de revocación de mandato “solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”. 

Es decir, sea solicitado por al menos 2.8 millones de personas en al menos 17 estados, requisitos que se cumplieron al verificar por parte del INE, 2 millones 845 mil 634, lo que representa 103.1% del total requerido. 

Los estados donde se cumplió e incluso rebasó con el 3% del respaldo electoral solicitado por la Ley, fueron: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. 

No obstante, el Instituto Nacional Electoral también documentó diversas irregularidades como la participación de personas ya fallecidas o boletas firmadas sin autorización de los titulares; actos que según el INE serán sancionadas en su momento. 

Lista Nominal: 93,196,659 Ciudadanos Registrados, corte al 4 de febrero de 2022

Padrón electoral: 94,995,851 93,196,659 Ciudadanos Registrados, corte al 4 de febrero de 2022

Lista Nominal

Contiene todos aquellos ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón en territorio nacional y cuentan ya con su Credencial para Votar con fotografía vigente.

Padrón Electoral

En el se encuentran todos los ciudadanos mexicanos que solicitaron su inscripción al mismo en territorio nacional, con la finalidad de obtener su Credencial para Votar con fotografía y así ejercer su derecho al voto.

Para que sea vinculante requiere del 40% del Padrón electoral: 

37 millones (40%) 

¿Y quién la solicitó? 

Para poder solicitar o participar en la Revocación de Mandato, se debe cumplir con los requisitos que marca la Ley, los cuales son:  

I. Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución.

II. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.

III. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores.

IV. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos. 

Las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero también podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la Ley General. 

El Artículo 9 señala que el inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse “por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”.

Dentro de las reglas está permitido que los ciudadanos y ciudadanas recaben firmas para la solicitud de revocación de mandato, siendo el Instituto quien emita los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

En este caso los solicitantes fueron en su mayoría, organizaciones afines a Morena y que apoyan abiertamente al Presidente López Obrador, quienes presentaron ante el Instituto Nacional Electoral la documentación para convocar a la Revocación de Mandato; lo que ha sido catalogado por la oposición como una simulación y un derroche de recursos públicos innecesario, sobre todo dada la crisis económica generada por la pandemia.  

De igual forma ha sido criticado por su posible uso electoral en la antesala a los comicios que se realizan este año en seis entidades federativas. 

¿Cómo funciona? 

De acuerdo al Artículo 27 de la Ley de Revocación de Mandato, el Instituto Nacional Electoral (INE) será el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación, así como de llevar a cabo la promoción del voto, actividad que desarrollará de manera exclusiva; “garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género”.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, es decir, cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total fue, al menos, del cuarenta por ciento (40%) de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Lo que representa cerca de 37 millones de sufragios emitidos por dicha opción. 

En ese caso, el resultado será vinculatorio para el Presidente, por lo que el Tribunal deberá notificar los resultados al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes.

Si la ciudadanía optara por proceder con la revocación de mandato, el titular del Ejecutivo sería separado definitivamente del cargo, una vez que el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación. 

Después se aplicaría lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución, el cual indica que “en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional”.

Los resultados pueden ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien deberá resolver y en su caso, emitir la declaratoria de revocación. 

¿Todos pueden participar? 

Todos los ciudadanos y ciudadanos mayores de 18 años que están inscritos en la Lista Nominal al día de la Revocación (10 de abril), contarán con una boleta en donde podrán emitir su voto. Así lo asegura el INE, quien instalará cerca de 57 mil casillas, menos de la mitad del ideal para un proceso de tal magnitud. Esto debido al recorte presupuestal que aplicó el Congreso y la negativa de la Secretaría de Hacienda federal para ampliar los recursos que le otorgaron al Instituto para la realización de este “ejercicio democrático”. 

La Ley establece que la promoción y difusión de la Revocación de Mandato es tarea exclusiva del Instituto Nacional Electoral, por lo que “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas”. 

Además, desde el 4 de febrero y hasta el 10 de abril, día de la Jornada de Revocación de Mandato, se debió suspender la propaganda gubernamental en los niveles de gobierno. 

¿Qué nos van a preguntar? 

Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazara la solicitud de los grupos parlamentarios de oposición para modificar el contenido de la boleta que se entregará a cada ciudadano el próximo 10 de abril de 2022, la pregunta para la Revocación de Mandato quedó de la siguiente forma: 

“¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Las opciones de respuestas serán:

– “Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza”
– “Que siga en la presidencia de la República”.

¿En dónde podré votar? 

Según la Ley de Revocación de Mandato, el INE deberá instalar el mismo número de Casillas que en un proceso electoral federal, cerca de 161 mil, sin embargo, con la limitante económica que enfrenta se instalarán al menos 57 mil, más unas 300 casillas especiales en todo el territorio nacional, aunque la cifra exacta se definirá más adelante.  

El acuerdo emitido por el INE menciona que para la definición del número de casillas se podrán tomar como base las Unidades Territoriales que fueron aprobadas para el proceso de Consulta Popular, celebrado el 1 de agosto de 2021, las cuales deberán contemplar, al menos, una sección electoral o un grupo de secciones electorales completas en cada distrito electoral federal, tomando en cuenta el rango de electores que se establezca en el procedimiento de ubicación de las mesas directivas de casillas.

Cada casilla tendrá hasta 2 mil papeletas, y se podrá considerar hasta un 10% adicional de votantes, siempre que los lugares permitan brindar la atención. 

Los Lineamientos señalan que el número y ubicación de las casillas será aprobado por los consejeros distritales a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Dicha decisión deberá aprobarse antes del 16 de febrero, aunque el corte definitivo será hasta el 2 de marzo, por lo que se actualizará el número de casillas y se entregará a la Dirección Ejecutivo de Organización Electoral a más tardar el 10 de marzo de 2022. 

Voto desde el extranjero 

Las y los mexicanos residentes en el extranjero que quieran participar en la Revocación de Mandato deberán contar con su registro en la Lista Nominal antes del 25 de febrero. 

El voto se emitirá por medio de internet y podrán participar a partir de las 20:00 horas del 1° de abril y hasta las 18:00 horas del 10 de abril, tiempo del Centro de México.

La instalación de la Mesa de Escrutinio y Cómputo será en el auditorio de las oficinas centrales del Instituto, misma que deberá ser validada por el Consejo General.  

Para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Voto Electrónico por Internet (SIVEI), el próximo 7 de marzo iniciará un simulacro que concluirá  el día 11 en punto de las 18:00 horas.

Para mayor información el INE cuenta con la página www.votoextranjero.mx o pueden contactar al INETEL al 1-800 4332000 de Estados Unidos y del resto del mundo al teléfono +52 (55) 54 81 98 97.

¿Cuánto nos va a costar? 

La asignación presupuestal para llevar a cabo la Revocación de Mandato alcanzó niveles de confrontación entre la Cámara de Diputados y el Instituto Nacional Electoral, que el propio presidente calificó como excesos. Incluida la denuncia penal que presentó el Diputado de Morena, Sergio Gutiérrez en contra de los Consejeros del INE, por posponer el proceso ante la falta de recursos. Persecución que aún persiste, aunque el propio Legislador se retractó de lo hecho tras la llamada de atención por parte del mandatario federal.  

En un principio el Instituto Nacional Electoral solicitó un presupuesto de 3 mil 830 millones de pesos para realizar el ejercicio de Revocación de Mandato, sin embargo, el Congreso de la Unión acorde a sus facultades sobre el ejercicio de los recursos públicos, realizó un ajuste al presupuesto asignado para el INE, lo que afectó su capacidad operativa. 

Y aunque en un principio se opto por posponer el proceso, la Corte ordenó su ejecución. Por lo que el INE debió implementar un reordenamiento en sus finanzas y solicitar una ampliación presupuestal a la Secretaría de Hacienda, la cual fue denegada bajo el argumento de que la Constitución no prevé que se puedan autorizar erogaciones adicionales a órganos autónomos.

Ante esta situación, el INE contará únicamente con 1,567.4 millones de pesos para la Revocación de Mandato, con lo que deberá cubrir toda la organización del primer ejercicio de este tipo en la historia del país. 

Blindaje a Consejeros 

Con el recorte presupuestal y ante el mandato constitucional para realizar al Revocación de Mandato, el Instituto Nacional Electoral debió modificar toda su estrategia financiera y operativa, lo que provocó diversas reacciones por parte del partido oficialista, quienes en conjunto con la Presidencia de la República han buscado desacreditar al órgano en cada oportunidad. 

Por ello y ante las acusaciones penales o administrativas relacionadas con la realización de la consulta de revocación de mandato que se pudieran presentar en contra de los Consejeros Electorales la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución eximiéndolos de todo tipo de responsabilidad penal o administrativa por sus decisiones sobre la consulta.

En números: 

Costo inicial de la Revocación de Mandato
3,830 MDP

Monto solicitado a SHCP (negado)
1,738.9 MDP

Presupuesto final
1,567.4 MDP

Artículo publicado en la Revista POLIGRAFO, Política Gráfica Objetiva de Febrero, puedes descargarla aquí.

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