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La Comisión de Quejas y Denuncias negó la medida cautelar solicitada por el PRD en contra del PT, al considerar que no se actualiza el uso indebido de la pauta

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares, una en contra del Partido del Trabajo (PT) y su dirigente estatal en Oaxaca, por presunta violación al interés superior de la niñez y al principio de imparcialidad, derivado de la difusión de promocionales; y la segunda fue en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por presunta calumnia derivada de la difusión de diversas publicaciones realizadas en la red social Twitter.

Publicaciones del PRI en Twitter no amparadas bajo la libertad de expresión

El partido Morena denunció al PRI por supuesta calumnia, pues ha realizado la difusión de diversas publicaciones en la red social Twitter, utilizando en algunas los hashtags o etiquetas #MorenaMata y #MorenaMiente, mismas que confunden al electorado de las entidades federativas en las que se celebra un proceso electoral local, en particular en Tamaulipas, Durango e Hidalgo, así como a la ciudadanía en general.

Por tal motivo, solicitó que se ordenara suspender las publicaciones y se abstenga de incorporar calumnias en su propaganda electoral. Además, en tutela preventiva, que se haga un llamado al partido para respetar las normas de propaganda electoral.

El colegiado concluyó que las diversas publicaciones realizadas el pasado 11 de mayo, en el perfil oficial de Twitter del PRI Nacional, así como en perfiles oficiales del PRI en diversas entidades, en apariencia del buen derecho, su contenido no está amparado en la libertad de expresión, al contener elementos calumniosos, toda vez que corresponde a una opinión crítica y severa a temas de interés general.

Es decir, las publicaciones al contener la frase #MorenaMata, en una visión preliminar, no tratan de la postura y la crítica dura vertida por una fuerza política opositora al actual gobierno en México, sino de la aparente imputación de un delito que se encuentra tipificado, pues la palabra “matar” implica privar de la vida, lo cual se equipara al delito de homicidio cuyo tipo penal consiste en privar de la vida a una persona y que se encuentra tipificado tanto en el código federal como en los códigos locales.

La Comisión precisó que aparentemente se trata de una estrategia de campaña, porque toda la propaganda denunciada  empieza con la frase “Morena mata”  seguida de algún cometario, lo cual en apariencia del buen derecho no encuentra cobertura jurídica.

La Comisión destacó que similar criterio adoptó al ordenar el retiro de la publicidad difundida por Morena y su dirigente nacional, en la que se le imputaba el delito de traición a la patria al PRI, PAN y PRD, así como a diversas personas legisladoras que votaron en contra de la reforma eléctrica, al considerar que se estaba ante la posible imputación de un delito.

En consecuencia, el órgano colegiado ordenó al PRI Nacional y de diversas entidades federativas que suspendan la difusión de esa propaganda denunciada y de cualquier otra que contenga la frase “Morena mata, también se ordenó al  dirigente Nacional del PRI y, en su caso,  a cualquier otro dirigente que suspenda la difusión de ese tipo de propaganda de sus redes sociales.

Finalmente, por cuanto hace a la tutela preventiva, se consideró que es improcedente, porque se trata de actos futuros de realización incierta.

Improcedente ordenar el retiro de promocional de radio del PT en Oaxaca, pues no actualiza calumnia, ni uso indebido de la pauta

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al PT por la difusión de los promocionales identificados como VOTA PT OAXCACA BJ TV, versión para televisión; y VOTAR PT OAXACA RADIO BR, versión para radio, programados para el período de campaña correspondiente al proceso electoral local del estado de Oaxaca, lo anterior, según el quejoso, porque supuestamente en ellos se observa la imagen de menores de edad; y por otra, la aparición del Diputado Federal Benjamín Robles Montoya, lo cual podría configurar el uso indebido de la pauta, en consecuencia, solicitó el retiro inmediato de los spots.

Se declaró la improcedencia de la medida respecto del promocional VOTA PT OAXCACA BJ TV versión televisión, al tratarse de actos consumados pues la vigencia del material concluyó el pasado 4 de mayo. 

Respecto al spot VOTAR PT OAXACA RADIO BR versión radio, no se advirtió la imputación de un hecho o delito falso, resultando improcedente la medida cautelar por calumnia. 

En lo que respecta al supuesto uso de recursos públicos para la elaboración del promocional, también se declaró improcedente realizar algún pronunciamiento al respecto en sede cautelar, pues ello atañe al fondo del asunto.

De igual forma, el PT proporcionó copia de las correspondientes credenciales para votar de las participantes, sin que exista presunta violación al interés superior de la niñez.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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