El diputado Victoriano Wences Real (PT) propuso adiciones a los artículos 6 y 22 de la Ley de Vivienda, a fin de incorporar a la política nacional en la materia la promoción del acceso a la vivienda en comunidades indígenas y afromexicanas, en modalidades de construcción, autoconstrucción y mejoramiento con un enfoque intercultural y de respeto al derecho a definir sus prioridades y concepciones de desarrollo.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Vivienda, establece que se deben preservar sus culturas, formas de organización y concepción y relación con la tierra, fomentando la participación activa de las comunidades en el diseño, ejecución y administración de las acciones correspondientes, las cuales deberán contar con criterios de sostenibilidad, sustentabilidad y accesibilidad.
Asimismo, plantea que se integre a la junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Aborda la necesidad de que las políticas de vivienda incorporen de forma más explícita la perspectiva intercultural, para que la vivienda en regiones con población indígena y afromexicana esté acorde con la Constitución y los Instrumentos Internacionales correspondientes.
Se trata de garantizar el derecho a una vivienda adecuada, asequible y sostenible a nivel medioambiental para las familias indígenas, preservar su cultura, sus prácticas de construcción tradicionales y fomentar la autogestión y la autonomía, así como el mejoramiento del conocimiento ancestral de los pueblos y comunidades indígenas en materia de vivienda, a efecto de asegurar la sustentabilidad ambiental y la sostenibilidad.
Refiere que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 79.1 por ciento de las viviendas en las que habita una persona que habla alguna lengua indígena tienen rezago habitacional; la carencia en la calidad y espacios está presente en 30.2 por ciento, y en 56.3 por ciento en el acceso a servicios básicos; respecto a la seguridad de la tenencia, la proporción es de 76.4 por ciento.
Estos datos indican que, en términos generales, la población indígena padece condiciones más desfavorables en el ejercicio del derecho a la vivienda, respecto a la población no indígena, que se resumen en aspectos como el acceso al agua (que se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo o pipa), no cuentan con drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta, no disponen de energía eléctrica, y el combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea.
De ahí la necesidad de incorporar disposiciones legales que contribuyan a combatir la desigualdad en el acceso a la vivienda, para mejorar las condiciones de vida de estos pueblos y comunidades, a partir del pleno respeto a su derecho a la libre determinación, a definir sus prioridades y modalidades de desarrollo, y sus formas de organización y relación con la tierra y su hábitat.
Considera que desde la ley se deben promover condiciones para fomentar la participación activa de los pueblos y comunidades indígenas, abierta a diversas modalidades y proyectos, pues “las políticas gubernamentales no tienen en cuenta sus necesidades específicas de vivienda”.