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(24/04/2016) Familiares de los estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa y activistas asisten a la entrega del segundo informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes en Ciudad de México EFE/Sáshenka Gutiérrez

Se remitió a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia para su análisis

• La iniciativa fue presentada por la diputada Cecilia Patrón Laviada (PAN)
 

La diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del PAN, propuso reformar tres leyes, con el objetivo de asegurar celeridad en los procesos de la declaración sobre personas desaparecidas.
 
La iniciativa busca reformar el artículo 14 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, para establecer que el órgano jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla de manera inmediata y verificar la información que le sea presentada, y no en un lapso no mayor a cinco días naturales como hoy lo especifica la ley.
 
También plantea que, si la persona solicitante no cuenta con alguna información, el órgano jurisdiccional competente del fuero federal en materia civil la solicitará de manera oficiosa a la autoridad, dependencia e institución, quienes tendrán un plazo de 24 horas para remitirla. Con esta modificación se acorta el tiempo que actualmente establece la ley de cinco días hábiles.
 
El documento, que se envió a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia para su análisis, también modifica el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para precisar que las y los jueces federales tienen la facultad de conocer los delitos de orden federal como el secuestro, la desaparición forzada y la privación de la libertad.
 
De igual manera, reforma el artículo 70 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para acortar el tiempo en el que la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición de Personas realice las investigaciones.
 
Añade que las investigaciones deben realizarse en un término no mayor a doce horas, salvo que por su naturaleza se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta sesenta y cuatro horas.
 
Actualmente, la ley establece tiempos no mayor de setenta y dos horas y ciento cuarenta y cuatro horas, respectivamente.
 
En la exposición de motivos considera que se debe poner especial atención a los grupos de personas vulnerables, como niñas, niños y personas con discapacidad, que siempre han representado un sector frágil a problemáticas de este tipo.
 
Menciona que dentro de los focos rojos que más preocupan están el acoso a los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de casos de desaparición forzada.
 
​Destaca que un informe del Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CED) afirma que en México la situación de las personas defensoras de derechos humanos es preocupante y algunas de ellas han sido desaparecidas como consecuencia de su participación en procesos de búsqueda y de lucha contra las desapariciones en el país.
 
Puntualiza que este informe es de suma importancia y requiere una acción urgente en el ámbito político; por ello, es necesario colocar la prevención en el centro de las políticas nacionales que puedan hacer frente a este inquietante fenómeno.

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