Boletín 237

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por unanimidad de votos de las y el integrante, tres medidas cautelares; una solicitada por el partido Morena en contra de Silvano Aureoles Conejo, la segunda presentada por un ciudadano en contra de Adán Augusto López Hernández por actos anticipados de precampaña y campaña, y una presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de México, por la presunta violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y legalidad.

El PAN denunció al   Presidente de la República y  quien resulte responsable, por el presunto uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, derivado de que el 26 de junio pasado, durante la conferencia matutina denominada la “Conferencia Mañanera”, realizó manifestaciones relacionadas con, lo que él denominó “el proceso de renovación en la dirección del movimiento de transformación de Morena”, y con el proceso de selección de candidatos de la oposición. 

Al respecto, la Comisión consideró, el deber que tienen todos los servidores públicos de respetar en todo momento los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda, además que en diversas fechas se resolvió conminar al funcionario denunciado para que ajustara sus actos y conductas a los parámetros constitucionales, con el fin de no afectar la equidad en las contiendas, por lo que existe un riesgo real de que la conducta denunciada ocurra nuevamente. Se precisó que esta determinación de forma alguna constituye un acto de censura previa, sino que es una medida que de forma precautoria protege la equidad, como pilar del sistema democrático.

En consecuencia, se ordenó a la Presidencia de la República eliminar o modificar las publicaciones que contienen  audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina del 26 de junio de 2023, en cualquier plataforma oficial que esté bajo su administración, esto en un plazo de 24 horas; y al Titular del Ejecutivo Federal, se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, llamar a votar o no votar por determinados partidos políticos o movimientos electorales, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial; cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

Comisión niega dos medidas cautelares

En otro asunto, el colegiado negó las medidas cautelares solicitadas en contra de Adán Augusto López Hernández, derivado de la colocación de dos espectaculares en Michoacán, con su imagen, así como la utilización de recursos a su cargo.

Desde una perspectiva preliminar, la Comisión concluyó que no procede el dictado de las medidas cautelares, puesto que los espectaculares, constituyen publicidad de una revista relacionada con su actividad periodística, lo cual está amparado en la libertad de expresión, en su vertiente de libertad comercial. Por cuanto a la solicitud de tutela preventiva se consideró improcedente al no tener apariencia de ilicitud y tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Por último, el órgano electoral conoció la queja del partido Morena contra Silvano Aureoles Conejo, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, con relación al Proceso Electoral Federal 2024, esto derivado de las declaraciones realizadas en diversos medios de comunicación lo que, a decir del quejoso, le sobreexpone ante la ciudadanía.

La Comisión determinó negar la medida cautelar solicitada, toda vez que los hechos denunciados tratan de expresiones publicadas en fechas pasadas y debe mediar la voluntad de las personas para acceder a su contenido; igualmente se declaró improcedente otorgar la tutela preventiva al versar sobre hechos futuros de realización incierta.

Al igual que a las y los actores políticos denunciados, el colegiado hizo un llamado a Silvano Aureoles Conejo, a que, en todo tiempo, ajuste las conductas de sus aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad.

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