
Por: María Antonieta Velásquez Chagoya
La libertad de expresión y de las ideas, se encuentra regulado dentro de nuestra propia Constitución como un derecho humano, pero tiene como limitante que es la responsabilidad que tenemos todas y todos, de proteger y respetar los datos personales de los demás.
Existe una colisión de derechos fundamentales, que son el artículo 6 y 7 constitucional, así como con el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como el derecho de comunicar por cualquier medio ideas y opiniones, pero bajo la responsabilidad de proteger los datos personales.
Los responsables y encargados de manejar datos personales con casos de COVID-19, ya sea en el sector público o privado, deben de contar con estrictas medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para evitar cualquier pérdida, destrucción, robo o uso indebido de los datos personales y cumplir con los principios, deberes y obligaciones establecidas en las leyes de protección de datos personales vigentes.
Entonces cuando hablamos de COVID-19, tenemos que tener claro que los responsables del tratamiento de los datos personales -en este caso todos aquellos que recabemos datos- debemos de cumplir el principio de PROPORCIONALIDAD, es decir, tenemos la obligación de valorar si el uso de los datos personales es necesario, adecuado y relevante.
Dentro de una nota periodística tenemos que ser responsables de garantizar el deber de CONFIDENCIALIDAD respecto a los datos personales que ocupemos y más aún los datos personales sensibles, relacionados con el estado de salud actual o futuro de una persona en particular los datos relacionados con caso de COVID-19, pues revelarlos puede poner en riesgo el derecho a la privacidad de las personas y pueden ser motivo de discriminación.
Es recomendable no divulgar la identidad de los titulares, sospechosos o afectados por el COVID-19, así mismo evitar la obtención de datos personales que resulten innecesarios, no pertinentes o en su caso excesivos y que puedan poner en estado de indefensión a los afectados.
El tratamiento de los datos personales obtenidos con el fin de brindar información a la sociedad en ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe ajustarse a las leyes de la materia, sin que puedan utilizarse para propósitos que puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para los titulares de los datos.
Recuerda que existe el derecho a la protección de tus datos personales, por lo que, en caso de existir un tratamiento inadecuado, podrán presentar una denuncia ante el Organo Garante local, es decir el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.
@ma_vecha
María Antonieta Velásquez Chagoya es Comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.
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