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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa revirtió un fallo que ordenaba a Elba Esther Gordillo Morales pagar al SAT 9 millones 431 mil 418 pesos por ISR, actualizaciones, recargos y multas por el ejercicio fiscal 2012

Ciudad de México.- Una de las figuras más polémicas, controversiales y corruptas del sindicalismo mexicano, ha sido la Maestra Elba Esther Gordillo, impuesta como dirigente vitalicia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por el expresidente Carlos Salinas de Gortari y depuesta por el también priista Enrique Peña Nieto, quien permitió su arresto acusada del desvío de cientos de millones de pesos del gremio magisterial.

No obstante, la llegada de Andrés Manuel López Obrador le brindó impunidad y protección, al grado de otorgarle la libertad y permitirle la creación de un nuevo Partido Político con las huestes del SNTE, cuya principal tarea es apoyar el proyecto de la Cuarta Transformación que encabeza Obrador.

Como parte de este acuerdo, la Maestra, como se le conoce públicamente, ha obtenido diversos beneficios, desde el reintegro de cuentas con varios millones de pesos cuyo origen se desconoce, así como la condonación de impuestos.

Muestra de ello es la resolución de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en donde da un revés a la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2019 por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante la cual se determinó que Elba Esther Gordillo Morales debía pagar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) un crédito fiscal de 9 millones 431 mil 418 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas por el ejercicio fiscal de 2012.

La ponencia presentada por el magistrado Carlos Chaurand Arzate fue aprobada con siete votos a favor y tres en contra. La misma resolvió que la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) demostró su pretensión y, en consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada que la afectaba.

Sin embargo, también estableció que “si la autoridad (el SAT) así lo decide y puede hacerlo, reponga el procedimiento de fiscalización por tratarse de facultades discrecionales conforme a lo resuelto e indicado”.

De acuerdo con la ponencia aprobada, ni el SNTE ni la profesora han deducido o han pretendido deducir comprobantes fiscales y es claro que no resulta aplicable el artículo 35 del reglamento de la ley del ISR que se refiere al requisito de las deducciones.

Organismos como el SNTE no están obligados a llevar un sistema contable, por lo que no están en posición de contar con comprobantes que puedan hacer deducibles sus operaciones, precisó.

“Se estima por esta juzgadora que la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada al fundarse en un precepto reglamentario inaplicable y por ende indebido, como lo es el artículo 35 del reglamento de la Ley del impuesto Sobre la Renta para establecer, a cargo de la actora, una obligación fiscal como lo es la relativa a contar con comprobantes fiscales por las celebraciones que realizó, no obstante que tales comprobantes no se hubieran deducido ni pretendieran hacerse deducibles”, señala la sentencia de Chaurand Arzate.

Añade: “Conforme a lo anterior, al aplicarse dentro de la fundamentación de la resolución recurrida el artículo 121 fracción cuarta de la Ley del ISR, lo que al resolver el recurso se consideró legal y dentro de la resolución impugnada, el artículo 35 del reglamento de dicha ley, disposiciones jurídicas inaplicables y por ende indebidamente aplicadas en perjuicio de la hoy actora, se actualiza el supuesto del artículo 51 fracción cuarta de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que hace procedente declarar la nulidad lisa y llana de tales resoluciones con fundamento en el artículo 52 fracción segunda del mismo ordenamiento”.

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